Islam en español
  Obligacion de ayunar
 

 

 

¿Quién tiene la obligación de ayunar?

 


(6)             El ayuno es obligatorio para todo musulmán adulto mentalmente sano, residente (es decir, que no esté de viaje) que pueda ayunar y que no tenga nada que le impida hacerlo, como ser la menstruación o la hemorragia pos-parto.

Se considera que una persona ha alcanzado la edad adulta cuando sucede alguna de estas tres cosas:

1)    Emisión de semen, ya sea en un sueño erótico u otra modalidad;

2)    Crecimiento de vello púbico en torno a las partes íntimas;

3)    Al cumplir los quince años de edad.

En el caso de las mujeres, existe una cuarta señal, que es la menstruación. Cuando una joven tiene su menarca (comienzo de sus períodos), está obligada a ayunar, aún si no hubiera cumplido diez años.

(7)             Los niños deben ser instruidos en el ayuno a la edad de siete años si pueden hacerlo, y algunos sabios sostienen que, como en el caso del Salah, el niño puede ser reprendido si no ayuna a la edad de diez años.[1] Los niños serán recompensados por ayunar, y sus padres serán recompensados por criar correctamente a sus hijos y guiarlos a hacer buenas acciones. Al-Rubayyi’ bint Mu’awwidh dijo, refiriéndose a Ramadán cuando fue hecho obligatorio:

“Solíamos hacer ayunar a nuestros hijos, y les hacíamos un juguete de lana. Si alguno de ellos lloraba pidiendo comida, les dábamos ese juguete para que se entretuvieran hasta que fuera hora de romper el ayuno”.[2]

Algunas personas creen que no es importante instruir a sus niños en el ayuno. De hecho, un niño puede entusiasmarse con el ayuno y estar en condiciones de hacerlo, pero su padre o su madre puede pedirle que no ayune ya que siente “pena” por él. Lo que no advierten es que la verdadera pena y compasión consiste en ayudarlo a acostumbrarse al ayuno. Allah dice:

“¡Oh, creyentes! Guardaos a vosotros mismos y a vuestras familias del Fuego, cuyo combustible serán los hombres y las piedras, y en el que habrá ángeles violentos y severos que no desobedecen a Allah en lo que les ordena, sino que ejecutan cabalmente Sus órdenes.”. [66:6]

Debe prestarse mucha atención a las niñas que acaban de alcanzar la madurez, pues pueden estar ayunando durante su menstruación por vergüenza sin recuperar luego sus ayunos.

(8)             Si un no musulmán se convierte al Islam, si un niño llega a la pubertad, o si una persona demente recupera la cordura durante el día, deben abstenerse de comer hasta el ocaso, pues ya están obligados a ayunar. Sin embargo, no tienen que recuperar los días de ayuno que perdieron en Ramadán, pues en ese momento específico aún no estaban obligados a ayunar.

(9)             La persona demente no es responsable de sus actos (sus acciones no quedan registradas), pero si una persona tiene demencia temporal, sólo en algunos momentos, debe ayunar en sus períodos de cordura y no está obligada a hacerlo cuando está demente. Si la persona se vuelve demente durante el día, esto no invalida su ayuno, tal como sucede por enfermedad o alguna otra razón, pues tuvo la intención de ayunar cuando estaba en sus cabales.[3] La misma regla se aplica a las personas epilépticas.

(10)        Si alguien muere durante Ramadán, no existe “deuda” sobre esa persona ni sus herederos en lo que respecta a los días restantes del mes.

Si alguien no sabe que es obligatorio ayunar Ramadán o que es haram comer o mantener relaciones sexuales durante el día en este mes, la excusa es aceptable, según la mayoría de los sabios. Ese puede ser el caso de alguien que acaba de convertirse al Islam, un musulmán que vive en tierras no musulmanas o del musulmán que creció entre no musulmanes. En cuanto a los que fueron criados entre musulmanes y tuvieron la oportunidad de averiguar e informarse al respecto, no hay excusa que sea válida.

[1] Ver al-Mughni, 3/90.

[2] Al-Bujari, Fat’h, n° 1960.

[3] “Mayaalis Shahr Ramadán” de Ibn ‘Uzaymin, p.28.


 
 
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