El hombre, según el Islam, tiene derecho a la propiedad,
a disponer de ella, firmar contratos, constituir sociedades, poseer
toda cosa lícita y gozar de ello.
قل
من حرم زينة
الله التي
أخرج
لعباده
والطيبات
من الرزق
«Di: ¿Quién
ha prohibido los adornos que
Dios ha producido para Sus siervos y las cosas buenas de que os ha proveído?»
(Corán, 7: 32).
La ley islámica
exhorta a los musulmanes a adqui rir la propiedad de forma
lícita, y no por fraude, engaño o hurto. Asimismo lucha contra la
usura, el comercio del alcohol, la prostitución, la falsificación, el
fraude y el monopolio.
El Islam
protege la propiedad privada de cualquier agresión, y amenaza al
agresor con severos castigos Prohíbe el robo y le dedica un had (Castigo
coránico), siendo intransigente en su aplicación. Prohíbe apoderarse
injustamente de tierras que no pertenecen a uno. Dice el Profeta, la
paz sea con él:
«Quien se
apodera injustamente de un palmo de tierra que no le pertenece, el
día de la resurrección su cuello será rodeado por siete vastas
tierras.» 20
Y prohibió
robar los bienes ajenos:
«Vuestra sangre
y vuestros bienes están prohibidos de agredir.»21
Permite al
hombre defender sus bienes al igual que defiende su vida y su honor,
y si muriera en su defensa se le da la consideración de mártir. Dice
el Profeta, paz sea con él:
«Quien muere en
defensa de su propiedad está considerado como mártir. »22
Obligó a
compensar lo destruido y prohibió llevar cualquier cosa que
pertenezca a otros excepto con el fin de enseñarla a la gente o
llevarla a la autoridad competente.
El Islam
concedió a la mujer todos los derechos económicos del hombre: la
propiedad privada, el comercio, contraer acuerdos de todo tipo,
incluso de compra, venta y alquiler, hacer donaciones, participar en
sociedades, avalar, etc. y tiene la absoluta libertad de participar
en la vida económica igual que el hombre.
Así, el Islam
libera a la mujer de las ataduras que dificultaban el desarrollo
normal de su personalidad, como ocurría en las sociedades árabes,
persas y romanas antes del Islam, donde la mujer no podía disponer de
sus propiedades sino a través de su marido.
Si hacemos una
comparación entre el derecho económico de la mujer musulmana y las
leyes más modernas de los países desarrollados, notamos claramente
que el primero
supera sin duda alguna a cualquiera de los segundos.
En la ley
francesa, por ejemplo, motivo de prohibición para disponer de los
propios bienes: ser menor de edad, la incapacidad mental, y mujer, lo
cual permaneció en vigor hasta 1938.
«Sin embargo, a
la hora de modificar la ley francesa en 1938 para anular estas
limitaciones al derecho de la mujer, ésta permaneció inhabilitada por
otras limitaciones jurídicas, al aplicar el régimen económico de
gananciales entre los cónyuges.»
Y de este
régimen emana el que la mujer no puede disponer de sus bienes
particulares ni sacarles provecho sin el previo permiso del
marido.
Tampoco el
Islam permite la expropiación de la propiedad adquirida legalmente;
tan sólo se permite por causas de interés público y con la justa
indemnización.
Dijo el
Altísimo:
ولا
تأكلوا
أموالكم
بينكم
بالباطل
«No os
devoréis la hacienda
injustamente unos a otros.»
(Corán, 2:188).
Dijo el
Profeta, la paz sea con él:
«Quien se
apodera de un palmo de tierra injustamente, caerá el día de la
resurrección en el más profundo castigo.»23
Así pues, la
propiedad pública es todavía más importante y el castigo a quien la
agrede es mucho mayor porque se considera agresión y traición a la
propia nación. Dijo el Profeta, la paz sea con él:
«A quien le
confiamos una responsabilidad determinada y se apodera injustamente
de un alfiler, rinde cuentas de ello el día de la Resurrección.»
«Alguien le
dijo al Profeta: Fulano es un mártir. Contestó: No; le vi en el fuego
infernal con un aba'a (vestido) robado. Luego pidió a Omar que
diga con voz fuerte tres veces: Sólo entran en el paraíso los
creyentes.»24
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